Guía NASpI – Actualización 2020
Nuestra afortunada «Guía NASpI» se actualiza para adecuarse a la nueva ventanilla gráfica del portal INPS, mejorada por cierto desde una perspectiva estética pero – al mismo tiempo – un poco menos perspicaz por lo que se refiere a la “navegación” entre las diferentes opciones. En cualquier caso no hay que alarmarse: las diferencias en la compilación de la solicitud son realmente pequeñas.
NB Es posible ampliar todas las imágenes presentes en el artículo simplemente pulsando sobre ellas, o “saltar” delante y detrás los diferentes párrafos utilizando los botones .
Guía NASpI 2020
Con el Decreto Legislativo n. 22 del 4 marzo 2015, intitulado “Disposiciones para la reorganización de la normativa sobre la amortización social”, ha sido introducida la así llamada NASPI (Nuova prestazione di Assicurazione Sociale per l’Impiego).
La nueva indemnización de desempleo se puso en práctica el 1° mayo 2015, y tiene cómo objetivo el de ofrecer una protección de apoyo al salario de los trabajadores dependientes que hayan perdido sin querer su trabajo por un período máximo de 24 meses.
Nella nostra breve guida proveremo a spiegarvi come fare per ottenerla comodamente seduti davanti al PC e senza eccessive tribolazioni.
Primer paso: acceder al nuevo portal INPS
Si no sabéis cómo acceder a la área personal podéis leer el tutorial que hemos preparado, pero si ya sois prácticos será suficiente pulsar este enlace y conectarse para ir en la página desde la cuál proceder con el envío de la “Solicitud de desempleo NASpI”.
Secundo paso: envío de la solicitud
Ahora debemos seleccionar “NASpI”, después “Indennità di NASpI” y entonces “Invio domanda” en el menù al lado, empezando así la inclusión de las voces requeridas: en realidad deberíamos encontrar la pantalla ya perfectamente rellenada con todos nuestros datos (habrá solamente que confirmar la exactitud pulsando “AVANTI”).
El siguiente paso es más delicado: la pantalla debería de hecho indicar ya el último jefe, señalando también la razón social (el nombre, es decir), el número de identificación fiscal y el número de identificación INPS, así como las fechas de comienzo y fin del trabajo: si pero hubiera inexactitudes o faltara alguna información, podéis siempre modificar los datos poniendo una bandera “NO” y haciendo una investigación en la base de datos INPS.
Por lo que se refiere a la voz “Motivo cessazione” [Razón de cese], en la mayoría de los casos se tendrá que seleccionar “Altro (Scadenza contratto…)”.
El video a seguir será un simple resumen de nuestra situación salarial (con referencia a los últimos cuatro años).
Pantallas NASPI 1-6
En la pantalla NASpI 1/6 figurarán una vez más nuestros datos personales: aquí, en especial, debemos especificar el despacho INPS de competencia (el que administrará nuestra solicitud), un número de móvil válido (por si tengan necesidad de contactarnos desde el despacho), nivel de educación y cualificación.
En la pantalla NASpI 2/6 todas las opciones deberían aparecer en “NO”, excepto si tenéis derecho a una pensión de incapacidad o jubilación emitida por otra institución. Para cualquier duda, podéis presionar en el símbolo .
En la pantalla NASpI 3/6 por la mayoría de ustedes la situación será como aquella visualizada, es decir una bandera sobre la declaración de poder hacer valer por lo menos 30 días de trabajo en los 12 meses anteriores el desempleo, y después cuatro “NO” por todas las tipologías de trabajo indicadas (excepto si podéis “presumir” otras actividades, sean esas sujetas, independientes o ocasionales).
En la pantalla NASpI 4/6 debéis indicar si os corresponden algunas deducciones (el caso más común, probablemente, sera el de las “detrazioni per lavoro dipendente”, deducciones por el trabajo asalariado) y/o el cheque por el núcleo familiar. Por último, más simplemente, se tratará de indicar la forma con la que queréis que os paguen la NASpI (con crédito a una cuenta bancaria o con retiro de la suma a la oficina postal).
ATENCIÓN!
La circular INPS No. 48/2020 eliminó el formulario SR163!
naspi online
En la pantalla NASpI 5/6 debemos solamente señalar nuestra cualificación, mientras que en la pantalla (NASpI 6/6) debemos poner dos banderas, para confirmar al INPS la exactitud de lo declarado en la solicitud y nuestro compromiso a comunicar sin demora eventuales situaciones que hicieran faltar las condiciones para el reconocimiento de la subvención.
Envío de la solicitud
Un video va a resumir todos los datos que hemos introducido, y el sistema nos preguntará si estamos listos para presentar la solicitud (presionando el botón “CONFERMA”): si tenemos otras dudas sobre las cuales preferimos reflexionar, es posible guardar el trabajo llevado a cabo “congelándolo” en espera de envío (botón “SALVA E ESCI”).
Aclarado que todo esté bien y dado confirma, se abrirá una última página con el número de protocolo con el cual ha sido registrada nuestra solicitud, acompañada por otro resumen de lo declarado. Ahora podemos guardar en el formato PDF (y/o imprimir) tanto la solicitud como el recibo (sugiero hacerlo de inmediato para poder hacer referencia a datos ciertos, en caso de necesidad), para ir después en la Oficina de empleo de referencia en la cuál presentar la DID y suscribir el PSP, en espera que se reconozca lo debido.
En fin no os preocupéis si chequeando vuestra situación en el portal INPS, leyes “solicitud pendiente por instrucción”: es el término con el cual se comunica que alguien está trabajando a nuestro expediente, nada más.
Observaciones finales
La presente guía no exige ser exhaustiva sobre todas las situaciones posibles, sino solo ayudaros en las complicaciones de los casos que podríamos definir “estándar”: para cualquier dificultad aconsejamos dirigirse al número gratuito 803.164 (aquí están disponibles informaciones, horarios etc), al cual encontraremos siempre alguien disponible a ayudarnos sobre posibles dudas (también relacionadas a la elaboración de la misma solicitud en línea).
Si surgen otras dificultades (falta de documentación, declaraciones incorrectas etc) no te preocupes: será responsabilidad del servicio INPS contactarte sin demora. [VUELVE AL PRINCIPIO]
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